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lunes, 24 de agosto de 2009

TAMBORREAL FORMULA RECLAMO CONTRA DEPORTIVO SAN MARTIN

POR HABER HECHO JUGAR A 8 JUGADORES REFUERZOS Y DESACATAR A LA COMISION DE LA FPF
(GOLAZO).- Juventud Tambo Real presentó su Reclamo ante la Comision de Justicia de la Liga Departamental de Futbol de Ancash contra el Deportivo San Martin de porras de Casma, por haber hecho jugar a OCHO(08) jugadores Refuerzos en el partido jugado el dia sabado 22 del presente en el estadio Modelo de Huarmey, donde perdio por 2 goles a 0.
Golazo, ha tenido la exclusividad del documento, aqui publicamos:
SUMILLA: FORMULO RECLAMO Y PROTESTA
REGLAMENTARIA

SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISION DE JUSTICIA DE LA LIGA DEPORTIVA DEPARTAMENTAL DE FUTBOL DE ANCASH.-

OSCAR EMILIO CARLOS DURAN, con DNI N° 32893421 y FEDERICO HERNAN ORIHUELA KAWAMURA, con DNI N° 32819883, en calidad de Vicepresidente y Delegado del Club Social Deportivo “JUVENTUD TAMBO REAL”, a Ud., digo:
PETITORIO:
Que, en amparo a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento Nacional de Inscripción y Transferencia de Jugadores, Artículos 12, 24, 25, 26, 27, 85 y Sexta y Octava Disposición General del Reglamento Nacional de Administración de Justicia Deportiva y artículo 12 de las Bases de Campeonato de la Etapa Departamental Costa – Copa Perú 2009, dentro del plazo de Ley, FORMULO RECLAMO Y PROTESTA REGLAMENTARIA contra el Club Deportivo San Martín de Porras de Casma por haber hecho jugar a Ocho (08) JUGADORES REFUERZOS en el partido por la etapa departamental jugado ante mi representada, Juventud Tambo Real de Santa, el día Sabado 22 de agosto del presente año, solicitando se sirva declarar FUNDADO el reclamo y protesta reglamentaria, la adjudicación de los tres (03) puntos a favor del Club Juventud Tambo Real de Santa, la SUSPENSION del Club San Martin por VULNERACION DE REGLAMENTO y, la inmediata clasificación y participación del Club JUVENTUD TAMBO REAL en la siguiente fase de la etapa departamental, en mérito a las siguientes consideraciones:
HECHOS EN QUE FUNDO EL PETITORIO:
1.- Que, conforme lo acredito con las Bases de Campeonato de la Etapa Departamental Costa – Copa Perú 2009, en su Artículo 12, señala expresamente: “Para la presente Etapa Departamental los Clubes Campeones y Sub Campeones Provinciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Texto del Sistema de Inscripciones y Transferencias de Jugadores, las instituciones podrán reforzarse con seis jugadores de clubes de otras provincias del Departamento que hayan sido eliminados, e ilimitadamente con jugadores de su jurisdicción” .
2.- Que, como es de vuestro conocimiento el Deportivo San Martín de Porras de Casma, en el encuentro sostenido ante Juventud Tambo Real de Santa, el día domingo 02 de agosto del 2009, por el partido de vuelta de la Etapa Departamental, hizo participar a más de 6 jugadores refuerzos de la Provincia del Santa, VULNERANDO el Artículo 41° del Reglamento Nacional de Inscripción y Transferencia de Jugadores, concordante con el artículo 12 de las Bases de Campeonato de la Etapa Departamental Costa – Copa Perú 2009, motivo por el formulamos RECLAMO y vuestra COMISION DE JUSTICIA actuando correctamente en respeto de las normas deportivas, declaró FUNDADO el Reclamo de Juventud Tambo Real, mediante la Resolución Administrativa N° 0042-2009-LIDEFA/CJ de fecha 07 de Agosto del 2009.
3.- Que, ante dicha Resolución el Club Deportivo San Martín de Porras de Casma formuló Recurso de Apelación contra la Resolución Administrativa N° 0042-2009-LIDEFA/CJ; sin embargo, la Comisión de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol mediante Resolución N° 064-CJ-FPF-2009 de fecha 14 de Agosto del 2009, CONFIRMO la Resolución materia de Apelación.
4.- Que, ante dicha Resolución N° 064-CJ-FPF-2009, el Club Deportivo San Martín de Porras de Casma, formuló QUEJA siendo declarada FUNDADA en parte y declarando NULO el partido jugado y disponiendo se juegue un nuevo encuentro entre ambos clubes, argumentando que Juventud Tambo Real jugó con 09 jugadores de Refuerzo y Deportivo San Martín de Porras de Casma con 07 Jugadores Refuerzos, siendo una ARBITRARIEDAD dicha Resolución al haberse expedido ULTRA PETITTA al pronunciarse sobre un hecho que no fue materia de pedido y aplicando ERRONEAMENTE el ART. 41° del Reglamento Nacional de Inscripción y Transferencia de Jugadores, respecto a TAMBORREAL al indicar que ha jugado con 09 jugadores Refuerzos, sin tener en cuenta que dichos jugadores son de su JURISDICCION (Provincia del Santa) que faculta reforzarse en forma ILIMITADA. Aun más, en el QUINTO CONSIDERANDO de la Resolución N° 074-CJ-FPF-2009, entre otros hechos indica: “ (…) el Club Deportivo San Martín de Porras- Casma jugó con siete jugadores de Refuerzos (Cristhian Siccha Castro, Mario Reyes Rubio, Juan Montenegro Paredes, Yosimar Miranda Evangelista, Daniel Seclen Huaman, Cristiano Franco Bonifaz y Oscar Manuel Apoloni Llanos). Además, agrega se juegue un nuevo partido adecuándose al Art. 41°.
5.- Que, con fecha 21 de Agosto del 2009, el Presidente de la LIDEFA, Sr. Luis Duarte Plata, mediante Oficio N° 0492-LIDEFA-ANCASH-2009, comunica la PROGRAMACION DEL PARTIDO y en la parte infine de dicho documento señala: “ En cancha sólo podrán actuar seis jugadores refuerzos de otra Liga. Entiéndase que los JUGADORES REFUERZOS de otra Liga se refiere a aquellos que han participado en cualquier otra Liga Distrital o Provincial distinta a la Liga de Origen del Club participante.
6.- Que, el partido reprogramado por la LIDEFA entre Deportivo San Martín de Porras de Casma y Juventud Tambo Real jugado el día sábado 22 de Agosto del 2009 en el Estadio Modelo de Huarmey, el Deportivo San Martín de Casma desacatando el mandato dispuesto por la Comisión de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol, el Oficio N° 0492-LIDEFA-ANCASH-2009 y, sobre todo, VULNERANDO el Art. 41° del Reglamento Nacional de Inscripción y Transferencia de Jugadores, que a la letra dice: “ Los Clubes campeones y subcampeones de la Etapa Distrital y Provincial, podrán REFORZARSE con seis(06) jugadores como máximo de su DEPARTAMENTO e ILIMITADAMENTE con jugadores que hayan participado en grupos o Etapas de su Respectiva Jurisdicción, hasta la Etapa Regional”, ha hecho actuar en dicho encuentro a OCHO JUGADORES REFUERZOS provenientes de la Provincia del Santa, lo cual NO ES SU JURISDICCION como erróneamente ha interpretado el Art. 41° del Reglamento el referido Club al haber hecho jugar a MAS DE SEIS (06) REFUERZOS provenientes de la Provincia del Santa.
7.- Que, conforme consta en la CONSTANCIA expedida por la LIGA DEPORTIVA DISTRITAL DE FUTBOL DE CHIMBOTE, con fecha 22 de Agosto del 2009, se ACREDITA que los Jugadores: Seclen Huaman Daniel Vicente, Montenegro Paredes Juan Manuel, Rodríguez Villanueva Richard Gustavo, Bazan Ubilla Luis Manuel, Reyes Rubio Mario Sigifredo Eleazar Segundo y Murga Rodríguez Jaime Gino, están AFILIADOS en la Liga Deportiva Distrital de Fútbol de Chimbote y pertenecen a la JURISDICCION de la PROVINCIA DEL SANTA.
8.- Que, así mismo, en el encuentro jugado el sábado 22 de Agosto del 2009, en el Estadio Modelo de Huarmey, el Deportivo San Martin de Porras frente a Juventud Tambo Real no sólo hizo jugar a los SEIS (06) JUGADORES descritos en el punto anterior; sino que, hizo JUGAR además a los jugadores SICCHA CASTRO CRISTIAN ( perteneciente al Atlético Municipal Mariategui de Nuevo Chimbote – Provincia del Santa) y ha APOLONI LLANOS OSCAR MANUEL( perteneciente al Sport San Cristóbal de Moro – Provincia del Santa). En consecuencia, el Deportivo San Martín de Porras hizo actuar en el partido por la Etapa Departamental frente a JUVENTUD TAMBO REAL a Ocho (08) Jugadores pertenecientes a la Provincia del Santa. Ellos son: Reyes Rubio Mario Sigifredo Eleazar Segundo, Siccha Castro Cristian, Bazan Ubilla Luis Manuel, Seclen Huaman Daniel Vicente, , Murga Rodríguez Jaime Gino, Apoloni Llanos Oscar Manuel, Rodríguez Villanueva Richard Gustavo y Montenegro Paredes Juan Manuel, desacatando la RESOLUCION N° 074-CJ-FPF-2009, de la Comisión de Justicia de la FEDERACION PERUANA DE FUTBOL y VULNERAR dolosamente el Art. 41° de del Reglamento Nacional de Inscripción y Transferencia de Jugadores, cuando FACULTA reforzarse únicamente con Seis (06) Jugadores de otra Provincia o Departamento.
9.- Que, por último, dejamos establecido que Deportivo San Martín de Porras ha sorprendido a la COMISION DE JUSTICIA de la Federación Peruana de Fútbol quien ha interpretado ERRONEAMENTE el Art. 41° del Reglamento en perjuicio del JUVENTUD TAMBORREAL, al considerar que hayamos hecho jugar a 09 JUGADORES REFUERZOS sin diferenciar quienes son JUGADORES REFUERZOS DE OTRA PROVINCIA cuyo limite es SEIS (06) y Jugadores de la misma Provincia o Jurisdicción que son ILIMITADOS. Al respecto, el Juventud Tambo Real, ha sido absolutamente RESPETUOSO de los Reglamentos y Bases del Torneo de Copa Perú- Departamental Zona Costa; pues, NO TENEMOS NINGUN JUGADOR REFUERZO DE OTRA PROVINCIA, todos pertenecen a la PROVINCIA DEL SANTA que corresponde a nuestra JURISDICCION, por lo que los REFUERZOS son ILIMITADOS. Sin embargo, aun así, RESPETUOSOS de la RESOLUCION N° 074-CJ-FPF-2009 y del Oficio N° 0492-LIDEFA-ANCASH-2009, hemos hecho jugar en cancha a SEIS JUGADORES REFUERZOS de nuestra Provincia del Santa, actuando en DESVENTAJA frente al Deportivo San MARTIN DE PORRAS de Casma que ha hecho JUGAR IRREGULAR Y DOLOSAMENTE a Ocho (08) Jugadores refuerzos pertenecientes a la PROVINCIA DEL SANTA. Por lo tanto, en amparo a lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento Nacional de Administración de Justicia Deportiva, PIDO a vuestra Comisión de Justicia declare FUNDADO la protesta reglamentaria y otorgue los 3 puntos al Club Juventud Tambo Real declarándolo GANADOR del encuentro y, además, UNA SANCION DISCIPLINARIA contra el Club San Martín, por VULNERAR el Reglamento en forma reiterativa y por DESACATAR a las Autoridades Deportivas y a las Comisiones de Justicia.
FUNDAMENTO JURIDICO:
- Artículo 12 de las Bases de Campeonato de la Etapa Departamental Costa – Copa Perú 2009, que señala: “Para la presente Etapa Departamental los Clubes Campeones y Sub Campeones Provinciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Texto del Sistema de Inscripciones y Transferencias de Jugadores, las instituciones podrán reforzarse con seis jugadores de clubes de otras provincias del Departamento que hayan sido eliminados, e ilimitadamente con jugadores de su jurisdicción” .
- Artículo 85 del Reglamento Nacional de Administración de Justicia Deportiva, que señala el otorgamiento de los 3 puntos al Club reclamante por protesta reglamentaria. En el presente caso, el Club Deportivo San Martín al haber transgredido las Bases de la Copa Perú, debe ser sancionado con la pérdida de los 3 puntos y declarar al club que represento como ganador del encuentro jugado el domingo 22 de agosto del 2009.

MEDIOS DE PRUEBA QUE ACOMPAÑO EN ANEXOS:
1.- Planilla de juego del encuentro entre Deportivo San Martín de Casma y Juventud Tambo Real de Santa del día domingo 02 de agosto del 2009, donde se aprecia que el Club Deportivo San Martín hizo participar a MAS DE SEIS JUGADORES REFUERZOS de la Provincia del SANTA, cuando la norma faculta únicamente a seis jugadores de refuerzo.
2.- Bases de Campeonato de la Etapa Departamental Costa – Copa Perú 2009, en cuyo artículo 12 indica expresamente la facultad de poder reforzarse únicamente con seis jugadores de otras provincias.
3.- Resolución Administrativa N° 0042-2009-LIDEFA/CJ, de fecha 07 de Agosto del 2009, que declaró FUNDADO nuestro Reclamo anterior, por haber vulnerado el Deportivo San Martín de Porras el Art. 41° del Reglamento Nacional de Inscripción y Transferencia de Jugadores.
4.- Resolución N° 064-CJ-FPF-2009 de fecha 14 de Agosto del 2009, la misma que CONFIRMA la Resolución Administrativa N° 0042-2009-LIDEFA/CJ.
5.- Resolución N° 074-CJ-FPF-2009 de fecha 19 de Agosto del 2009, la misma que declara FUNDADA en parte la QUEJA e indica que se observe el Art. 41° del Reglamento; pero, erróneamente FALLA anulando el partido en perjuicio del Juventud Tambo Real, que no ha infringido dicha norma, al haber hecho jugar a JUGADORES de la JURISDICCION de la Provincia del SANTA a la que representa Tambo Real.
6.- Oficio N° 0492-LIDEFA-ANCASH-2009, de fecha 21 de Agosto del 2009, donde expresamente señala el titular de la LIDEFA que en cancha solo podrán actuar SEIS JUGADORES REFUERZOS DE OTRA LIGA. En el caso de los OCHO JUGADORES que han jugado en SAN MARTIN pertenecen a la PROVINCIA DEL SANTA, por lo que ha VULNERADO el Art. 41° del Reglamento Nacional de Inscripción y Transferencia de Jugadores.
7.- CONSTANCIA expedida por la LIGA DEPORTIVA DISTRITAL DE FUTBOL DE CHIMBOTE, con fecha 22 de Agosto del 2009, donde se ACREDITA que los Jugadores: Seclen Huaman Daniel Vicente, Montenegro Paredes Juan Manuel, Rodríguez Villanueva Richard Gustavo, Bazan Ubilla Luis Manuel, Reyes Rubio Mario Sigifredo Eleazar Segundo y Murga Rodríguez Jaime Gino, están AFILIADOS en la Liga Deportiva Distrital de Fútbol de Chimbote y pertenecen a la JURISDICCION de la PROVINCIA DEL SANTA y no son Jugadores de la Provincia de Casma.
8.- Dos (02) Planillas de Juego de la Etapa Provincial del SANTA, donde se ACREDITA que el Jugador Cristian Siccha Castro ha sido jugador del Atlético Municipal Mariategui de Nuevo Chimbote (Provincia del Santa) y Oscar Manuel Apoloni Llanos del Sport san Cristóbal de Moro (Provincia del Santa), por lo que los 6 jugadores anteriores y estos dos, hacen OCHO JUGADORES REFUERZOS de la PROVINCIA DEL SANTA que ha hecho participar el DEPORTIVO SAN MARTIN DE PORRAS frente a JUVENTUD TAMBO REAL vulnerando las bases y el Art. 41° del Reglamento Nacional de Inscripción y Transferencia de Jugadores.
9.- Planilla de Juego del partido entre Deportivo San Martín de Porras de Casma y Juventud Tambo Real de la Provincia de Santa, jugado el sábado 22 de Agosto del 2009, en donde se aprecia que han actuado OCHO(08) JUGADORES REFUERZOS pertenecientes a la PROVINCIA DEL SANTA, por lo que han vulnerado el Reglamento y los mandatos de las Autoridades Deportivas.

OTROSI DIGO: Que, en amparo a lo dispuesto en la OCTAVA DISPOSICION GENERAL del Texto Único de Bases y Reglamentos del Sistema Nacional de Campeonatos –Copa Perú, teniendo en consideración la formulación del presente RECLAMO y estando próximo a la programación del partido entre DEPORTIVO SAN MARTIN DE PORRAS DE CASMA Y DEPORTIVO VICTORIA DE HUARMEY, por la Etapa Semifinal Departamental Zona Costa, PIDO se sirva ORDENAR la SUSPENSION DE DICHO ENCUENTRO hasta que el presente RECLAMO sea resuelto en ultima instancia o quede CONSENTIDO O EJECUTORIADO dicho fallo.

ANEXO ADEMAS :
1-a: Copia del DNI de cada uno de los recurrentes;
1-b: Copia del Registro de la Directiva del Club Juventud Tambo Real inscrito en los Registros Públicos; y
1-c: Recibo de Pago por Derecho de Reclamo en la suma de S/ 250.00
POR LO EXPUESTO:
Pido se sirva resolver conforme a Ley
Chimbote, 24 de Agosto del 2009.


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OSCAR EMILIO CARLOS DURAN HERNAN ORIHUELA KAWAMURA
Vicepresidente Delegado
El presidente de la Liga Deportiva Provincial de Futbol del Santa, Abogado SABINO PONCE ROSO, absolutamente contrariado indicó que el Club Deportivo San Martin de Porras de Casma debe ser SANCIONADO severamente por la Comision de Justicia de la LIDEFA debido a que por segunda vez vulnera el Reglamento perjudicando la organizacion de la Etapa Departamental y sobre todo al representante de la Provincia de Santa, Juventud Tamborreal, quien obedeciendo las normas y lo dispuesto por la Comision de Justicia de la FPF sólo hizo jugar a seis (06) jugadores Refuerzos de la Provincia del Santa mientras que Deportivo San Martin de porras de Casma, hizo jugar a 08 jugadores refuerzos pertenecientes a la Liga Provincial del Santa. En consecuencia, SAN MARTIN debe ser suspendido y PROGRAMARSE en la brevedad posible el partido entre Juventud Tambo Real y Victoria de Huarmey.
Es vergonzoso que dirigentes del Deportivo San Martin desacaten las normas malogrando un campeonato y perjudicando a Tambo Real, además, el Sr. Duarte debe ser inflexible y tramitar una sancion al Club San Martin y a sus dirigentes, debido a que estan vulnerando reiteradamente el Reglamento. Ahora ante el reclamo de Tambo Real, debe suspender el partido entre Victoria y San Martin, caso contrario estaria avalando una irregularidad.
Así mismo, es responsable por no haber interpretado correctamente el Art. 41º del Reglamento Nacional de Inscripciones y Transferencia de Jugadores; pues, un club en la etapa Distrital y Provincial, hasta la etapa regional sólo puede reforzarse con 6 jugadores del departamento e ilimitadamente de su Jurisdiccion. Debe entenderse que la jurisdiccion es de su Liga de Origen. El error esta en pensar que un jugador de la Liga de Chimbote, reforzó a Cultural Casma y al ser eliminado dicho club pasó a REFORZAR a San Martin, considerando que dicho refuerzo es de la provincia del Santa. Alli esta el error, dicho jugador siempre sera de la provincia del santa y, nunca sera de su jurisdiccion por que elclub es de Casma, acotó el Abogado Ponce.